Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal constante de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Corrales; en DIEZ METROS (10,00 MTS), SUR: Casa de la Familia Castillo; en DIEZ METROS (10,00 MTS), ESTE: Vereda; en ONCE METROS (11,00 MTS), y OESTE: Casa de la Familia Bolívar; en ONCE METROS (11,00 MTS), ubicado en la Parroquia el Recreo sector Chompresero, ha construido una casa para habitación Familiar consta de las siguientes características: paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas y ventanas metálicas, dos (02) habitaciones, dos (02.....