TERCERO:
Ahora bien, por cuanto de la anterior averiguación sumaria resultan datos suficientes del retardo mental, conjuntamente con la patología definida como Síndrome de Down del ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: Seguir el presente procedimiento por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN, y nombra como TUTOR INTERINO a su hermano ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.591.028, domiciliado en la Urbanización 9 de Diciembre, sector III, casa sin número, Avenida caracas,.....