declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANGEL JOSE ZURITA LAREZ y ANA LISDEY MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.806.671 y 12.901.990, por ante la Parroquia el Recreo de la ciudad de San Fernando del Estado Apure, el día 26-05-2.001, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio inserta al folio N° 02 de la causa.-
Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon Una (01) hija de nombre LUBISMAR DEL VALLE ZURITA MONCADA, y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Guarda, los mimos quedaran bajo la guarda de la madre, la Patria potestad ambos padres, en cuanto al Régimen de Visitas acordaron que el padre podrá visitar a su hija los días viernes en la tarde, sábados y domingos, dos (2) veces al mes; en estas oportunidades el padre podrá sacar a su .....