este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: RAMON AGUSTIN ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.947.935, domiciliado en la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, constituidas por: (03) habitaciones, Una (01)sala Recibo, Un (01) baño, (01) comedor, (01) cocina empotrada con cerámica, techo de Zinc, (02) puertas de madera, (02) Puertas de metal, (01) pozo séptico, (05) ventanales de tubo, (03) Ventanas de Madera, (01) Porche, un pozo profu.....