Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado FIDEL ORLANDO GAVIDIA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.396.750, para residenciarse Achaguas, calle el Nazareno, frente al Terminal de Pasajeros, casa S/N°. de Estado Apure, dicha dirección pertenece a su prima (Flia. Laya, Teléfono de una vecina (0414-7873849). Quien deberá presentarse por ante la prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure, con una frecuencia que no p.....