este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) MENSUALES, a partir del 29-11-2011, por Obligación de Manutención, que el ciudadano: YANNINO EVANGELISTA VERA, debe cumplir a favor de la niña, de la manera convenida en el acta de conciliación, deberá aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500, OO) de bono de fin de año, los gastos Ropa, calzado, Uniformes y útiles escolares, serán de manera compartida en un 50% por ambos padres cuando la niña lo requiera.
TECERO: Las partes en el presente Juicio son la.....