DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN OROZCO APARICIO titular de la Cédula de Identidad N° 8.193.461, en su condición de madre y representante legal de los HNOS. BERNARDO ENRIQUE, SOFUIRAMY TYNFANY y CELIA MARIBEL CORRALES OROZCO debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que el ciudadano RAMON BERNARDO CORRALES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Albañil y Constructor, titular de la Cédula de Identidad N° 4.999.677 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos HNOS. BERNARDO ENRIQUE, SOFUIRAMY TYNFANY y CELIA MARIBEL CORRALES OROZCO, la cual deberá ser aumentada en un 15% anual sobre el monto de la Obligación Alimentaria, mas aportes extras en el mes de Septiembre por concepto de Bono Vacacional, por la ca.....