DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la Ciudadana CARMEN LOBELIA TOVAR DE PARRA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.153.739, en su condición de Representante legal y madre de las hermanas PARRA TOVAR YISMAN ANELDO y TRINA YISMAIRIS, debidamente asistida por la abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público, Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano CRICSOLIS ANELDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.359.623.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma de de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,oo) mensuales, equivalente al 78 % del Salario Mínimo Urbano, a partir del mes de Marzo del presente año, que el ciudadano CRICSOLIS ANELDO PARRA, debe cumplir a favor de sus hijos hermanas PARRA TOVAR YISMAN ANELDO y TRINA YISMAIRIS, la cual deber.....