Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones "TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor de la ciudadana: AURA MORELIA LOGGIODICE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.199.670, domiciliada en la Urbanización Juan Tirado Camejo, Calle 2da transversal, casa Nº 132, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas.....