Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana RUTH CAROLINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.999.338, con domicilio en la Urbanización El Merecure, Calle 12 casa Nº 4, Municipio Biruaca del Estado Apure contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA SENSACION 106.5 F.M, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 11, tomo 29-A, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER GERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.238.497, con domicilio patronal en la Calle Arévalo González, detrás de la Media Manzana de esta c.....