Es por todo lo antes expuestos, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano JHON ALEXANDER SERNA ALZATE, de nacionalidad colombiana de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 80.856.555, con fecha de nacimiento 13-08-1980, natural de Dorada Caldas, Departamento de Isaza Colombia, profesión u oficio agricultor hijo de Alveiro Serna y Teresa Alzate, residenciado en el Barrio la avionetas, calle 2, etapa II, al lado de la cancha de Micro-futbol, casa sin número, Municipio Biruaca, San Fernando de Apure, Estado Apure, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la .....