DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 74% del salario mínimo urbano de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) mensuales, a partir del mes de Octubre del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano VICTOR LINO CHACON MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.156.382, emanado del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, a favor de los hermanos CHACON MALDONADO GENESIS KAROLINA, ANA MARILIA, CHRISTIAN ENRIQUE, y DANIEL EDUARDO, con respecto a su padre VICTOR LINO CHACON MORENO, más aportes extras de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,oo) para el mes de septiembre para inicio del año escolar y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,oo) en el mes de diciembre, como bonificación especial de fin de año, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sumas estas que deben ser retenidas por el.....