Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de Guasdualito, en contra del imputado MORENO JUAN SALVADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.195.511, soltero, de profesión u oficio obrero, analfabeta, natural de Palmarito, estado Apure, nacido en fecha 29 de abril de 1966, residenciado en el Barrio La Primavera , detrás de la gallera La Arenosa, calle principal, casa s/n, Guasdualito, estado Apure, hijo de los ciudadanos María Moreno y Juan Ramírez, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Vio.....