Que de la presente solicitud, se evidencia que estamos en presencia de un delito de acción pública (CONTRA LA CORRUPCIÓN) en cual no se encuentra evidentemente prescrito, causa seguida hasta la presente etapa de la investigación contra las siguientes personas: MAGALIS DEL CARMEN PADILLA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.240.884, MORENO ADARMES MORELVI KARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 14.521.382, APARICIO PANTOJA JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.012, ASCANIO WILIAMS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 9.595.095 y NUÑEZ JIMENEZ YELITZA LISBETH, titular de la Cédula de Identidad N° 16.976.643 , tal como se evidencia en el Acta de Investigación que rielan en los folios DOSCIENTOS CINCO (205) Y DOSCIENTOS SEIS (206) de la presente solicitud, lo que ha criterio de este tribunal hace necesario la utilidad de la diligencia solicitada, por lo que se acuerda de conformidad la misma, y tomando en consideración el calendario de audiencia.....