DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana ROCIO SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.219.301, Barrio El Tamarindo, sector 1, vereda 42, Nº 16, ubicada en la Avenida Caza de Zinc, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, contra el ciudadano RENNY RUIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.046.308, con domicilio en la Calle 6, entre San José y Tamarindo frente a la Iglesia Luz del Mundo, Municipio San Fernando del Estado Apure. En consecuencia, declara: PRIMERO: Se reconoce la relación laboral iniciada por la ciudadana ROCIO SIERRA en fecha el diecisiete (17) del mes d.....