DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano BRAVO CORDERO ESTEBAN ABELARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.871.584, contra la ciudadana POLANCO CARME XIOMARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.237.148 y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 24 de Abril de 1.994.
Liquídese la comunidad conyugal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Ap.....