este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por decisión unánime, DECLARA: PRIMERO: INOCENTE, al Ciudadano EDWARD ALIS OJEDA NUÑEZ, venezolano, fecha de nacimiento 02-08-83, de 33 años de edad, alfabeto, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de esta Ciudad y residenciado en el Barrio San José, calle principal casa N° 12, hijo de Calys Núñez y Elías Ojeda (v), titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.202.416, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano con vigencia 20-10-00 al 15-03-05, en perjuicio del orden público, que le fuera endilgado por el Ministerio Público por intermedio de la Fiscal Noveno (encargada), en consecuencia, se absuelve al mencionado ciudadano de cumplir pena alguna por la comisión del citado delito. SEGUNDO: LA CESACIÓN DE LA ME.....