DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ANNIE SILENE MILANO CASTILLO, debidamente asistida por el Defensor Público Décimo Primero, en su condición de madre y representante legal de los HNOS. CARRIZALES MILANO, ALEXIS DE JESUS y JOSE MIGUEL.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales a partir del presente mes de Junio del año en curso, suma esta equivalente al 49,5% del Salario mínimo Urbano, que el ciudadano YUBIS ALEXIS CARRIZALES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.760.356, debe cumplir a favor de sus hijos HNOS. CARRIZALES MILANO, ALEXIS DE JESUS y JOSE MIGUEL la cual deberá ser aumentada automáticamente en un 30% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, 30% de la suma real que efectivamente le sea aumentada y no sobre la totalidad del sa.....