Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadano GUILMER GUILLEN MAJUE, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía C.C- 96.167.122, de 37 años de edad, nacido el 20 Mayo de1973, natural de Tomé- Arauca, República de Colombia, estado civil Casado, de profesión Obrero, residenciada en el sector el Ripial, frente al cementerio, Parroquia Urdaneta, hijo de Rafael Guillen y de Samir Muaje. Teléfono 0278-511.36.36- 0412-071.43.07, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 .....