este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento de ejidos expedido por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil trece (2.013); dicho terreno consta de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MTS2), ubicado en "B/ SAN LUIS", del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE FAMILIA GONZALEZ, EN QUINCE METROS (15,00 MTS); SUR: CASA DE LA FAMILIA OJEDA, EN QUINCE METROS (15,00 MTS); ESTE: CALLE EN PROYECTO, EN DOCE METROS (12,00 MTS); OESTE: LAGUNA, EN DOCE METROS (12,00 MTS); en el cual .....