Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía III del Ministerio Público, en contra del imputado HENRRY MORA LUQUE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-96.187.004, de 39 años de edad, nacido en fecha 31-01-1969, natural de Puerto Nariño, Saravena, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Lucy Luque y Daniel Mora, residenciado Guacas de Rivera, fundo la Macana, vía chorrosquero, se agarra transporte en canoa cerca de la escuela, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten parci.....