Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS (475,92 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Casa de la Familia Adarmes, en VEINTICINCO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (25,10 metros); Sur: Casa de la Familia Urrutia, en VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (24,80 metros); Este: Casa de la Familia Juárez, en DIECINUEVE METROS (19,00 metros), y Oeste: Barrio Francisco de Miranda, en DIECINUEVE METROS CON DIEZ CE.....