este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: SANCHEZ DE GARCIA HILDA OSCARINA, MANUEL JOSE GARCIA SANCHEZ, SANDRA COROMOTO GARCIA SANCHEZ, GLORIS MAGUADIL GARCIA DE MANSUR, GREGORIO DE JESUS GARCIA SANCHEZ, ALONSO JOSE GARCIA SANCHEZ, CARMEN ISABEL GARCIA SANCHEZ, CARMEN YURAIMA GARCIA DE LOZADA Y RAFAEL HERNAN GARCIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal N°s V- 9.071.603, 9.875.865, 9.875.866, 10.619.810, 12.321.453, 12.321.451, 12.321.449, 13.254.135 Y 16.217.283, Cónyuge e hijos respectivamente, en su condición de Únicos y Universales Herederos del De Cujus: MANUEL DE JESUS GARCIA COIRAN, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.832.385,