ACUERDA:
PRIMERO: Sustituir la Medida de Privación de Libertad impuesta en fecha 05-11-02 al ciudadano SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE, TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.487.913, fecha de nacimiento: 24-11-1.984, de 20 años de edad, obrero, alfabeto, natural de Palmarito, Municipio Foráneo Aramendi del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, residenciado en la Calle Libertad con esquina Calle Comercio, casa S/N, Palmarito Estado Apure, hijo de la ciudadana Gloria Amparo Pinzón y del ciudadano Álvaro Martínez, por la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que tendrá una duración de dos (02) años a partir de la fecha de su imposición, y por cuanto la culminación del cumplimiento de la Sanción impuesta rebasa este limite, este Tribunal, considera para el cumplimiento del resto del tiempo de la Sanción, una vez concluida la Medida de Libertad A.....