En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos NOIRA CLARIZA CASTILLO PAEZ y a sus Hnos. DESIRE BEATRIZ, YIYO FERMIN y ELIDE ISMARY CASTILLO PAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros. V?19.250.837, 19.250.838 y 24.937.613, mayores de edad los primeros y menor el último de los nombrados respectivamente, en sus condiciones de hijos en su orden, para que reclamen en sus condiciones de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus JOSE CASTILLO, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de tales.-