Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa, prevista en el ordinal 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la demanda incoada por la ciudadana MILENA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.195.776 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, contra el CONSEJO LEGISLATIVO, ÓRGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona de su representante legal el ciudadano Procurador General del Estado Apure, ciudadana Abg. JAZMÍN YEJAN MONTEVERDE, representado por los Abogados EFRAIN ALVAREZ REALZA, LISSET SUAREZ ARTILES y MARIA ALEJANDRA ARACAS, en su condición de Apoderados Judiciales, por Prestaciones Soc.....