este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, bajo el Nº 19, folios 139 al folio 143, protocolo Primero, tomo Segundo, primer Trimestre del año 2007, en fecha 11 de Enero del mismo año; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (418,50 M2), ubicado en el "BARRIO LAS MARIAS II", calle La Ceiba, con numero cívico 15, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE LA CEIBA, EN QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (15,50 .....