Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la Acusación presentada por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en fecha 17 de junio del año 2008, en contra del imputado JULIÁN JESÚS MERCADO RATTIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.822.289, natural de Guafitas, Estado Apure, nacido en fecha 12-08-1960, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio "La Esperanza", calle principal, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 41y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 277 del Código Penal,.....