En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, efectuada en la forma y términos por el Abogado: EUGENIO JOSE CRISOSTOMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.669.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.958, en su condición de endosatario en procuración del Ciudadano: ANGEL ESTEVEZ, por una parte y por la otra el Abogado: LEOBARDO R, MONTOYA F, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.970, actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana: HAIBOR LETICIA MATIZ RAMOS, parte demandada en el presente Juicio, mediante la cual de conformidad con lo señalado en los Artículos 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, de mutuo acuerdo y a los efectos de poner fin al presente Procedimiento acuerdan al .....