Visto el escrito anterior de fecha 6 de los corrientes, suscrita por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RODRÍGUEZ ESPAÑA Y PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.937.689 y V-15.513.166, respectivamente, y en representación del ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.322.695, parte demandada en la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA, asistidos por la Abogada LEONOR LUCIA VALERA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.161.329, con Inpreabogado Nº 138.299, mediante el cual, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil a fin de dar por terminado el presente juicio, convienen reconociendo y declarando formalmente que son ciertos los hechos alegados por la parte demandante, ciudadana GLADYS ELOÍSA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.73.....