DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "Dos (02) pozos profundos con motobomba eléctrica y a gasolina, Un (01) galpón construido con vigas de hierro, techo de zinc, cerca de alambre gallinero y puerta de hierro, Un (01) corral para ovejos cercado con alambre de púa y estantes de madera, Dos (02) laguna Piscícolas con Cinco Mil (5000) cachamas, y Tres Mil (3.000) coporos, Doscientas (200) aves de corral (pollos, gallinas, y patos), tres (03) cochinos, treinta y cinco (35) ovejos, Una cerca Perimetral de alambre de púa y estantes de madera, dos (02) conucos sembrados, yuca, cien (100) Matas de plátanos, topocho, patilla, diez (10) árbole.....