CON LUGAR la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por los ciudadanos Abogados PETRA ROSANA RODRÍGUEZ REQUENA y GRIOS MANUEL PÉREZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.239.128 y V-9.868.664, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 96.962 y 96.954, respectivamente, ambos con domicilio procesal en la calle Bolívar Nº 25 oficina N° 01, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana SILVIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.158.279, de profesión Abogada, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, y civilmente hábil, según se evidencia en el Poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 12 de diciembre del año 2016, inserto en los Libros llevados ante dicha Notaría bajo el N° 21, tomo 425, folio 64 hasta el 66; contra el ciudadano JESÚS ENRIQUE PER.....