Por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JARRIS JENSON MARTINEZ MARTINEZ, VEIKER ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, CARLOS JESUS MARTINEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 15.680.931, Nº 15.680.924. Y N° 18.147.103 como "Únicos y Universales Herederos" de quien fuera su legítimo padre el decujus CARLOS JESÚS MARTINEZ CHACON, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.156.527, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderle con tal carácter, dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligenc.....