DISPOSITIVA
En merito a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE INSPECCION OCULAR interpuesta por la profesional del Derecho JUANA ERMELINDA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, con domicilio procesal en la Calle Páez, Centro Comercial "Doña Nadia", Local N° 7, Planta Baja, en la Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.599.185, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.916, la facultad para representar al ciudadano RAMON IGNACIO GUERRA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.327.111,de conformidad con el artículo 340, ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil.
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