Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE ACTO DE ASAMBLEA, presentada por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA IBAÑEZ DE FAGUNDEZ y MARCOS ANTONIO FAGUNDEZ IBAÑEZ , venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros 2.214.647, y 13.559.556, asistido en este acto por los Abogados: MARIA AUXILIADORA IBAÑEZ DE FAGUNDEZ y MARCOS ANTONIO FAGUNDEZ IBAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 9.269.028, y 7.093.062, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 236.106,y 213.280, respectivamente, en contra del ciudadano: SANTIAGO JOSE FAGUNDEZ APONTE, y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en.....