este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO presentado por los ciudadanos Deisis Maribel Valero Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.050.704, domiciliada en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure; y el ciudadano José David de Castro Villate, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 15.857.762, domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, debidamente asistidos por el Abogado Edgar Torrealba Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.5711. En consecuencia queda disuelto el vínculo.....