Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de CIENTO NOVENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA y CUATRO CENTIMETROS (198,44 M2), ubicada en la Calle Muñoz N° 129, de esta Ciudad de San Fernando del Estado Apure, un conjunto de bienhechurías que constituye e integra una casa de habitación familiar y es de dos (02) planta: Primera Planta: cuatro (4) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) recibo, un (01) lavandero, techo de platabanda; Segunda Planta: cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala de estar, un (01) recibo, techo de machimbrado, paredes de bloques frisadas, piso de cemento p.....