En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la solicitante ciudadana: YULIMAR CATALINA MEJIAS DIAS, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurìas consistentes en una (01) casa para habitación familiar, totalmente cercada con paredes de bloques, edificado con paredes de bloques y cemento, frisado, techo de platabanda, piso de cerámica, seis (6) puertas de madera, seis (6) ventanas macuto y vidrio, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, un (1) baño, una (1) cocina empotrada, con cerámica, un (1) comedor, un (1) lavadero, tres (3) habitaciones, un (1) porche, enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, ubicadas en el en el Sector " LA GLORIA",.....