Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO: Se declina la Competencia solicitada por el Ministerio Público y la Defensa, ante el Tribunal en Función de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 535 ejusdem. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones al correspondiente Tribunal de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial, quedando a disposición de ese Juzgado el ciudadano RAFAEL NAIR CARRILLO GONZÁLEZ, a partir de la presente fecha. Remítase la presente causa al mencionado Tribunal. Quedan notificadas las partes, d.....