En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana DEL VALLES CASTILLO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.015.930 y de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, menores de edad y representados por su legitima madre solicitante, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 25.712.740 y 27.963.711, así como tambien los ciudadanos MARIA NATALIA, PABLO JOSE, ROSAURA JOSEFINA, RUDY DEL VALLE, CARMEN ZULEIMA, CLARA ELIZABETH, MARIA DEL VALLE.....