Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano, MACÍAS MAFILITO CARLOS ALJADI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.633.907, soltero, de 38 de edad, de oficio obrero, natural de La Victoria, estado Apure, nacido en fecha 21-10-1973, residenciado en el barrio 5 de julio, casa S/N, La Victoria, estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometidos en perjuicio de la ci.....