Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputada NORELIS HERRERA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, indocumentada, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacida en fecha 26-10-1990, de profesión u oficio del hogar, soltera, hija de Noraima Herrera y José Ramón Pérez, residenciada en el Barrio Los Laureles, calle Nº 08 con Avenida Nº 03, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Norbelis Pérez Herrera. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las .....