este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, constante de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (162,50 M2), ubicado en "LA CALLE PALO FUERTE", Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, cerámica y terracota, techo de platabanda, puertas y ventanas metálicas, porche, cuatro (04) habitaciones, un (.....