Ahora bien, vista la solicitud, que riela en el folio No. 70, diligencia suscrita por los apoderados de la parte demandante abogado Marcos Goitía y la abogada Belbis Farfán, en su condición de apoderada de la Gobernación del Estado Apure, mediante la cual solicitan la reanudación de la causa y el archivo, en virtud de la litispendencia con el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, expediente No. 3460, del ciudadano Manuel Segovia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.324.506. En consecuencia este Tribunal por no ser contrario a derecho, acuerda lo solicitado.
Bajo este mapa referencial este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ordena el cierre y archivo de la presente causa.