DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana BELKIS MORELA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.616.843, debidamente asistida por la Doctora NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, actuando en representación de los Hnos. BLANCO PADRON.-
PRIEMRO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, equivalente al 31,5% del Salario Mínimo Urbano, a partir del mes de Enero del año en curso, que el ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° 11.762.886, debe cumplir a favor de sus hijos Hnos. BLANCO PADRON, la cual deberá ser aumentada en un 20% anual, mas aportes extras de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) en Septiembre de Bono Vacacional y CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00) en Diciembre por concepto de Bonifi.....