"El Tribunal una vez oída la deposición del imputado y vista la solicitud de la defensa, en virtud de que la Representante Fiscal no tiene objeción alguna a lo que hoy aquí decida el tribunal, en consecuencia se acuerda ampliar el plazo de prueba por un (01) año más, cada treinta (30) días, al acusado: CESAR SILVESTRE CASTILLO, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.529.984, residenciado en la calle la laguna, casa S/N, en el Barrio Campo Alegre, de la ciudad de San Fernando Estado Apure, profesión u oficio, actualmente trabaja de ayudante de albañilería en el Polideportivo de esta ciudad, por la comisión del delito de Robo y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en los artículos 457 y 416, ambos del Código Penal Venezolano, en este lapso el acusado deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones: 1.- Deberá cumplir con las presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante el área de Alguacilazgo de este Ci.....