En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Admitir la totalmente la acusación fiscal por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, presuntamente cometido por el ciudadano JUAN ANTONIO MORALES. venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.155.714, de 56 años de edad, residenciado en el Hato Yopal, Sector el Caimán, Estado Apure, en perjuicio del ciudadano ORTEGA HERRERA MANUEL de conformidad con el artículo 330, numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal conforme a los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio en su acusación. SEGUNDO: Se admiten totalme.....