Por las consideraciones ante expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA de Reconocimiento de Unión Concubinaria, incoado por la ciudadana BERQUIS MARIA BLANCO LUQUE, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad No.- 11.241.732, en contra de los ciudadanos PEDRO ALBERTO GUTIERREZ CASTILLO, YANETZY DEL CARMEN GUTIERREZ CASTILLO y TRINACAR GUTIERREZ GRISMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- 19.325.528, 24.103.512 y 21.293.301, respectivamente, todos identificados ut supra. En consecuencia en conformidad a los argumentos jurídicos antes expuestos, la relación concubinaria que existió entre la actora BERQUIS MARIA BLANCO LUQUE y el ciudadano PEDRO ALBERTO GUTIERREZ ZARATE,.....