DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se ordena la inmediata entrega del vehículo automotor de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1997, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, PLACA: 85F- DAC, SERIAL DEL MOTOR: 8VV335591, SERIAL DE CARROCERÍA: 89ZCE14R8VV335591, al ciudadano LEOBARDO VILLASMIL PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° 11.321.300, apoderado judicial del ciudadano EDGAR ALARCÓN QUINTERO, en calidad de depósito, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese de su publicación. Cúmplase.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL;
DRA. NAYDÚ LUZARDO BLANCO
LA SECRETARIA;
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
CAUSA 1C 6365-04