Se admite la calificación jurídica dada por el ministerio Público, a la Ciudadana JENNYS YUBISAY ARISMENDI, venezolana, de 35 años de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacida el 18-11-1977, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio 9 de Diciembre, Calle Principal, Casa N° 34, San Fernando de Apure, Estado Apure, esta es la de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Yorman José Venero. Igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos lícitos, pertinentes y necesarios.
SEGUNDO: CULPABLE, a la ciudadana: JENNYS YUBISAY ARISMENDI, venezolana, de 35 años de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacida el 18-11-1977, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio 9 de Diciembre, Calle Principal, Casa N° 34, San Fernando de Apure, Estado Apure, en virtud de la admisión de los hechos; de la comisión del delito de LESIONES MEN.....